POLÍTICA DE DILIGENCIA DEBIDA DE LOS SOCIOS DE LA FUNDACIÓN PRO NACIONES UNIDAS

La política de diligencia debida de los socios de la Fundación pro Naciones Unidas (FNU) proporciona un marco para examinar a los posibles socios en todas las dimensiones de riesgo pertinentes. Esta política permite al personal y a la dirección de la FNU tomar decisiones informadas sobre la conveniencia de colaborar con un posible socio y la idoneidad de dicha colaboración. En esta política se describen los requisitos mínimos de diligencia debida de la organización, pero no sustituye a ningún otro procedimiento necesario para cumplir los requisitos, reglamentos o acuerdos de otros donantes.

 

DEFINICIONES

De acuerdo con este documento, socio es cualquier persona, proveedor, beneficiario, financiador, patrocinador o relación pública con la que la FNU se compromete.

 

ENFOQUE

La FNU se compromete a trabajar con socios que respeten los valores, la ética y la conducta de las Naciones Unidas (ONU). Nuestra principal responsabilidad es defender el nombre y la reputación de la ONU y el respeto mutuo por los derechos humanos, la dignidad y la justicia social en todas nuestras operaciones. Por este motivo, el enfoque de la FNU sobre diligencia debida refleja el enfoque común del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (GNUDS) sobre diligencia debida en la mayor medida posible. Nuestra armonización con las Naciones Unidas incluye la introducción de criterios de exclusión, la identificación de las industrias de alto riesgo de los socios y la creación de una plataforma común y transparente para el intercambio de información sobre diligencia debida a través del sistema Salesforce de la FNU. Además, la FNU pretende establecer relaciones con socios que cumplan con las legislaciones nacionales e internacionales, con las normativas financieras y reglamentarias y que estén en consonancia con la reputación de la FNU y sus marcas afiliadas.

El proceso de diligencia debida de la FNU tiene como objetivo permitir que la FNU gestione el riesgo organizativo y, al mismo tiempo, mantener un nivel razonable de esfuerzo por parte de los equipos del programa para garantizar la mitigación de los posibles riesgos. La FNU logra este equilibrio mediante la evaluación de todos los posibles asociados a través de un proceso de diligencia debida en dos niveles: el primero, para detectar las infracciones legales y reglamentarias y, el segundo, para evaluar la colaboración en función de los aspectos más relacionados con la reputación. Se realiza un examen más detallado de los posibles socios con mayor apoyo económico y/o grado de afiliación a la marca. El enfoque en dos niveles permite utilizar métodos flexibles de evaluación que se ajusten a los actuales procesos del equipo y/o a los requisitos específicos de los donantes. Además, este enfoque permite garantizar que los posibles socios se ajusten a la marca y a los valores de la FNU, pero ofrece flexibilidad para que las iniciativas de la FNU integren también su marca y sus valores únicos.

 

CRITERIOS DE EXAMEN

 

Tipo de socio* Definición Umbrales de los niveles de examen**
Proveedor Un proveedor es una persona u organización a la que la FNU paga a cambio de bienes o servicios a través de un contrato. Nivel 1 a >10 000 $
Beneficiario Un beneficiario es una persona u organización al/a la que la FNU ofrecerá una subvención, exclusiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional. Nivel 1 a >10 000 $

Nivel 2 a >25 000 $

Financiador/ 

patrocinador

Un financiador o patrocinador es una persona u organización de la que la FNU recibe o recibirá financiación O a la que se vinculará públicamente en relación con memorandos de entendimiento, contribuciones en especie, etc. Nivel 1 a >10 000 $

Nivel 2 a >50 000 $

Marca Un socio de marca es cualquier persona u organización: que utiliza los logotipos de la FNU o asociados; a quien la FNU da un título por su marca/influencia; de quien la FNU recibe contribuciones en especie; con quien la FNU colabora para realizar coinversiones comerciales (CCV); o con quien la FNU tiene alguna comunicación pública en curso. La asociación de marca excluye a los actos únicos y a los voluntarios de las bases. Nivel 1 y nivel 2


*Esta política no se aplica a ningún socio bilateral o multilateral, ni a las entidades gubernamentales u organismos de las Naciones Unidas

**Los umbrales se basan en valores anualizados.

ES NECESARIO UN EXAMEN DE DILIGENCIA DEBIDA:

1. Cuando la FNU y sus iniciativas afiliadas consideren que hay al menos un cincuenta por ciento de probabilidades de que la financiación de los socios supere los umbrales de los financiadores/patrocinadores;
2. Cuando se inicie una nueva subvención o contrato a los umbrales del proveedor y del beneficiario; o
3. Cuando se identifique un socio de marca potencial.
Como se ha indicado, esta política representa las expectativas mínimas de diligencia debida de la FNU. Los equipos o los responsables de la gestión de riesgos de la FNU pueden optar por iniciar el examen en una etapa más temprana del proceso de prospección o en umbrales de dólares más bajos a su discreción.

 

EXAMEN DE NIVEL 1

Las relaciones organizativas de bajo riesgo pasan por un examen inicial (llamado “revisión de nivel 1”). La revisión de nivel 1 se basa en un conjunto de criterios de exclusión determinados por la FNU que han sido seleccionados para ajustarse al Pacto Mundial de las Naciones Unidas y al enfoque común del GNUDS, y excluye a aquellos socios que:
• Están o han sido sancionados por la ONU o han infringido gravemente sanciones de los EE.UU. o de la ONU
• Obtienen o han obtenido ingresos de la producción de armas controvertidas, incluidas las minas terrestres antipersona, las bombas en racimo o las bombas nucleares
• Obtienen o han obtenido ingresos de la producción y/o fabricación de tabaco

Pero estos criterios de exclusión no son los únicos criterios que se evalúan durante el examen de nivel 1. La herramienta Refinitiv World-Check evalúa a los socios con respecto a unas 700 bases de datos mundiales para examinar tanto los criterios de exclusión mencionados como las violaciones de los derechos humanos, las actividades ilegales y las infracciones reglamentarias. World-Check no evalúa la prensa negativa ni otros factores relacionados con la reputación; estos serán evaluados mediante la revisión de nivel 2.

La revisión de nivel 1 también incluye una autoevaluación organizativa que los mismos beneficiarios llevan a cabo. La autoevaluación organizativa verifica que el beneficiario sea una entidad constituida con los debidos controles legales y financieros. Esto permite que la FNU se asegure de que los posibles beneficiarios sean buenos administradores de los fondos de la FNU y/o de sus donantes y que tengan los requisitos organizativos básicos necesarios para realizar los proyectos.

El equipo de servicios empresariales y contratos se encarga de revisar el conjunto de resultados del nivel 1. En caso de que surjan conclusiones desfavorables, cuestionables o preocupantes para un posible socio, la FNU se encargará de comprender la naturaleza de las infracciones y de asegurarse de que las conclusiones no sean erróneas. El equipo de contratos determinará si es necesario un examen adicional para tomar una decisión. El equipo de planificación estratégica y ejecución revisará estos casos para resolver o recomendar el camino a seguir: ya sea requiriendo un examen más detallado (es decir, de nivel 2) o elevando el caso al Oficial Principal de Operaciones (COO) de la FNU para que tome la decisión final sobre la colaboración. El COO lo consultará con el equipo directivo de la FNU y con la administración del programa en cuestión, según sea necesario.

Los socios serán supervisados de forma continua a través de World-Check. El equipo de contratos revisará cualquier nuevo resultado que pueda dar lugar a un examen más exhaustivo de las anteriores decisiones sobre la colaboración.

 

EXAMEN DE NIVEL 2

Además de la revisión de nivel 1, las colaboraciones de mayor nivel se someten a una evaluación posterior de diligencia debida (denominada «revisión de nivel 2») para evaluar más exhaustivamente la colaboración en función de consideraciones estratégicas y de reputación más amplias. La revisión de nivel 2 tiene varios objetivos, entre ellos el de proporcionar un contexto más amplio sobre las condiciones de la colaboración, ampliar las infracciones indicadas en el nivel 1 y examinar otras posibles controversias que no se habrían incluido en las bases de datos del nivel 1, pero que también son importantes para la FNU, sus valores y los de sus iniciativas. El proceso del nivel 2 también permite a la FNU evaluar el liderazgo organizativo de los posibles socios en lo que respecta a la reputación.

El personal de la iniciativa/programa recibirá formación sobre cómo realizar el examen de nivel 2, que se basará en métodos como la investigación documental, las búsquedas en los medios de comunicación, las referencias de socios establecidos o una combinación de estos métodos. Los equipos también identificarán si la posible organización asociada trabaja en alguna de las industrias de alto riesgo que figuran en el Enfoque Común del GNUDS. Los equipos resumirán en un memorando de reputación los posibles riesgos detectados mediante este proceso, junto con información básica sobre la organización, su dirección y la asociación propuesta.

El equipo de planificación estratégica y ejecución se encargará de revisar los memorandos de reputación de nivel 2 y luego hará una recomendación de colaboración al director de operaciones, quien, tras consultarlo con otros directivos de la FNU, si lo estima necesario y apropiado, tomará la decisión final sobre el futuro de la colaboración. La FNU puede optar por avanzar con los socios de manera provisional o limitada y, en algunos casos, puede exigir que se incorporen requisitos adicionales en los contratos o acuerdos de subvención con el fin de limitar los potenciales riesgos para la organización.

Las decisiones de colaboración vencerán al cabo de tres años a partir de la fecha de resolución, salvo que antes se produzca algún cambio notable en las circunstancias.